Poco conocidos hechos sobre seguridad en el trabajo.
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. To